Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion II — De los ingresos excedentes de entidades
Artículo 115
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, las entidades de control directo deberán solicitar el dictamen de la Secretaría conforme a las disposiciones que ésta emita y anexando la propuesta de modificación en el rubro de ingresos de su flujo de efectivo por la obtención de ingresos excedentes, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno, y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, a efecto de que la Secretaría determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES EXENTOS Y GRAVADOS. DECLARACIONES. (s/clave)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. DEBE DEMOSTRARSE EL BENEFICIO DE LOS SOCIOS POR LAS EROGACIONES NO DEDUCIBLES. (s/clave)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. DEBE DEMOSTRARSE EL BENEFICIO DE LOS SOCIOS POR LAS EROGACIONES NO DEDUCIBLES.- (1140)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. DEBE DEMOSTRARSE EL BENEFICIO DE LOS SOCIOS POR LAS EROGACIONES NO DEDUCIBLES. (s/clave)
- INGRESOS GRAVABLES. (s/clave)
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