Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion II — De los ingresos excedentes de entidades

Artículo 116

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. Las solicitudes para modificar el rubro de gasto del flujo de efectivo de las entidades de control directo deberán considerar como fecha límite el 20 de diciembre y lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I. Copia del dictamen emitido por la Secretaría;

II. La justificación del gasto adicional avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real, físico y financiero de los programas que se van a complementar, y

III. La propuesta de modificación en el rubro de gasto de su flujo de efectivo determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno.

Fracción reformada DOF 05-09-2007

Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos también podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.

La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda ya más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. En el caso de ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos, la Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo.

Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 115Índice de la leyArt. 117 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis