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CONTRIBUCIONES OMITIDAS. NO PROCEDE SU DETERMINACIÓN EN FORMA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE POR EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO EJERCICIO ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LA FECHA EN QUE ÉSTAS SE INICIEN, SINO QUE ES NECESARIO QUE TAMBIÉN SE HAYA REVISADO AL MENOS AQUÉL.

Clave: IV.1o.A.66 A · Registro digital (IUS): 174508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2161

La facultad prevista en el artículo segundo transitorio, fracción VII, inciso a), numeral 1, subinciso iv y último párrafo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, que otorga facultades a la autoridad hacendaria para determinar los pagos provisionales de las contribuciones correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio anterior a la fecha de inicio de las facultades de comprobación y la fecha en que éstas se inicien, no puede ejercerse en forma autónoma e independiente, sino que debe entenderse condicionada a que también se haya revisado al menos el ejercicio fiscal anterior completo, pues la frase "en todos los casos", está referida a los supuestos que el aludido inciso contempla, relativos al ejercicio de dichas facultades para determinar contribuciones según la fecha en que se hayan iniciado, ni aun tratándose de contribuciones retenidas o que debieron retenerse por el periodo señalado, conforme al diverso inciso f) de la fracción referida, inclusive cuando en dicho apartado se precise que pueden determinarse "en cualquier tiempo", sino que ello está supeditado a que también se haya revisado al menos el ejercicio completo anterior, pues de otra forma no resultaría lógico ni coherente que se precise que "aun cuando en el último ejercicio sujeto a fiscalización no se determinen contribuciones o no se encuentren irregularidades", lo cual supone la revisión de aquél.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174508-c9424b6a/contribuciones-omitidas-no-procede-su-determinacion-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 32/2006. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.

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