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CONTRIBUCIONES OMITIDAS. FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REVISAR LOS MESES POSTERIORES A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.

Clave: I.7o.A.56 A · Registro digital (IUS): 194251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 514

De la interpretación del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y cuatro, en tratándose de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, puede inferirse que las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria no se constriñen únicamente a corroborar el último estado financiero que haya sido presentado, sino también los meses posteriores a éste.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194251-55270b60/contribuciones-omitidas-facultad-de-la-autoridad-fiscal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6567/98. Integración Tecnológica Vertical, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.

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