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CONTRIBUCIONES OMITIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. SU DETERMINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 697

Conforme al artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, mientras no concluya el procedimiento de comprobación relativo al último ejercicio y en él se determinen omisiones o irregularidades, se está en imposibilidad legal de determinar contribuciones omitidas por lo que hace a ejercicios anteriores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227706-d468e51b/contribuciones-omitidas-en-ejercicios-anteriores-su-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 2/89. Optatur, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Amparo en revisión 488/86. Entorchados de Jalisco, S.A. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 131.

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