CONTRIBUCIONES, OMISION DEL PAGO DE. INTERPRETACION AL ARTICULO 64, FRACCIONES I Y II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Mientras no concluya el procedimiento relativo al último ejercicio, en el que, en todo caso, puedan comprobarse omisiones o irregularidades, se estará en imposibilidad legal de determinar contribuciones omitidas por lo que hace a ejercicios anteriores, pues de lo contrario la ley no hubiera establecido el orden que aluden las fracciones I y II, del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se principie por determinar, si procede, las omisiones o irregularidades previstas en la fracción I, para que con posterioridad continuar con los ejercicios anteriores al último.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247666-a23ea594/contribuciones-omision-del-pago-de-interpretacion-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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