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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion IV — Del financiamiento con crédito multilateral

Artículo 165

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Los agentes financieros designados por la Secretaría, remitirán a ésta un reporte trimestral que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.

Párrafo reformado DOF 27-01-2020

Las dependencias deberán informar a la Secretaría, dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de marzo y julio, el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo conforme a las claves presupuestarias y estructura programática aprobadas.

SECCIÓN V

Del financiamiento con crédito bilateral

Fuente oficial: consultar publicación

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