Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion V — Del financiamiento con crédito bilateral
Artículo 166
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Para que las dependencias puedan tener acceso a líneas de crédito bilateral deberán tener presupuestadas las adquisiciones que pretendan realizar.
En los programas y proyectos en los que se requiera efectuar adquisiciones en el exterior, las dependencias deberán acudir a las instituciones de banca de desarrollo, a fin de identificar al agente financiero más adecuado para utilizar las líneas de crédito bilateral, con excepción de las adquisiciones que ya cuenten con otras fuentes de financiamiento externo.
Las dependencias solicitarán a por lo menos dos instituciones de la banca de desarrollo, quienes deberán responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una carta oferta en donde se indiquen los términos y condiciones del crédito externo bilateral susceptible de aprovecharse, mismos que deberán ser sometidos posteriormente a autorización de la Secretaría.
El oficio de liberación de inversión deberá señalar que la operación comercial será pagada total o parcialmente a través de crédito externo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ADQUISICION DE CASAS Y TERRENOS POR LAS. (s/clave)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (P./J. 51/98 )
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (587)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis