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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion V — Del financiamiento con crédito bilateral

Artículo 167

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.

Párrafo reformado DOF 27-01-2020

Las dependencias deberán incluir e indicar en las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.

Fuente oficial: consultar publicación

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