Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion V — Del financiamiento con crédito bilateral
Artículo 167
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.
Párrafo reformado DOF 27-01-2020
Las dependencias deberán incluir e indicar en las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCIÓN DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.- (275)
- FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA. (451)
- FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE UN CRÉDITO EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CELEBRADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NO ES VÁLIDA SI NO SE DEMU (I.3o.C.240 C )
- FIANZAS, CREDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE. NO SE JUSTIFICA EL DESCONOCIMIENTO DE SU EXIGIBILIDAD, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN HACER EFECTIVA LA GARANTIA, Y QUE REALIZAN EL (s/clave)
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