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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion V — Del financiamiento con crédito bilateral

Artículo 168

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. La Tesorería, al recibir por el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas, emitirá el formulario múltiple de pagos a nombre de la institución de crédito correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar certificada.

El costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al ramo general correspondiente a deuda pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Secretaría; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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