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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion V — Del financiamiento con crédito bilateral

Artículo 169

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación y el formulario múltiple de pagos referido en el artículo anterior, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes no ejercidos.

Párrafo reformado DOF 27-01-2020

En caso de que el reintegro exceda las fechas de cierre presupuestario, las dependencias deberán efectuar las rectificaciones que correspondan, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

CAPÍTULO XII

De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación

SECCIÓN I

De la operación de subsidios y transferencias

Fuente oficial: consultar publicación

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