Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XII — De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · Seccion I — De la operación de subsidios y transferencias
Artículo 170
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas ya los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.
Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia de este tipo de erogaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. (2a. CXXII/99)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- SUBSIDIOS FISCALES OPORTUNAMENTE SOLICITADOS. (s/clave)
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