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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XII — De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · Seccion I — De la operación de subsidios y transferencias

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas ya los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.

Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia de este tipo de erogaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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