Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion adicionada — DOF 04-09-2009
Artículo 53 E
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53 E. Los compromisos futuros que originen los proyectos que se prevean iniciar, acumulados a aquéllos de los ya autorizados que se encuentren en etapa de ejecución, deberán ser acordes con el monto que como porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria anual determine la Secretaría.
A efecto de garantizar la suficiencia presupuestaria de los proyectos, será responsabilidad de las dependencias y entidades que el monto total de inversión constituya un compromiso sostenible en los ejercicios fiscales subsecuentes que comprendan la vigencia de los proyectos respectivos.
Si durante la ejecución del proyecto autorizado ocurren circunstancias de orden económico no previstas, que determinen un aumento en los costos de los trabajos pendientes para concluirlo, éstos serán reconocidos por la dependencia o entidad hasta el porcentaje que resulte procedente en términos de la normativa aplicable. En estos casos, los montos anuales para cada proyecto se deberán ajustar y conciliar ante la Secretaría.
Los supuestos establecidos en este artículo no implicarán aumento en el techo presupuestario de las dependencias y entidades en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009
SECCIÓN XI
Inversiones financiadas con crédito externo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE BASADO EN LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO DE UN MES ANTERIOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE P (P./J. 4/2007)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE BASADO EN LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO DE UN MES ANTERIOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE P (829)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, NO PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (1a. CXXIV/2011 )
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, ES INCONSTITUCIONAL POR REBASAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO FINAL (2846)
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