Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion adicionada — DOF 04-09-2009
Artículo 53 D
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53 D. Las dependencias o entidades, sin necesidad de presentar una nueva Evaluación costo y beneficio, podrán modificar el calendario de inversión de los proyectos de inversión en infraestructura autorizados para un determinado ejercicio fiscal, así como cualquier otra modificación que no implique un cambio de alcance al proyecto autorizado, una adecuación presupuestaria externa o un subejercicio de gasto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 08-08-2025
Lo anterior, a través del sistema del proceso integral de programación y presupuesto.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- IMPUESTOS, RECURSOS ORDINARIOS EN CASO DE. (s/clave)
- REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE ASUNTOS DEL DISTRITO FEDERAL (TEXTO VALIDOS DE LAS LEYES). (s/clave)
- REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PLANIFICACION, PRESCRIPCION DEL COBRO POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis