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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion adicionada — DOF 04-09-2009

Artículo 53 D

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53 D. Las dependencias o entidades, sin necesidad de presentar una nueva Evaluación costo y beneficio, podrán modificar el calendario de inversión de los proyectos de inversión en infraestructura autorizados para un determinado ejercicio fiscal, así como cualquier otra modificación que no implique un cambio de alcance al proyecto autorizado, una adecuación presupuestaria externa o un subejercicio de gasto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 08-08-2025

Lo anterior, a través del sistema del proceso integral de programación y presupuesto.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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