Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion XI — Inversiones financiadas con crédito externo
Artículo 54
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Las dependencias y entidades serán responsables de proponer y gestionar ante la Secretaría los programas y proyectos que serán financiados con crédito externo, quien determinará la viabilidad del financiamiento y, en su caso, el monto y la fuente del mismo y, cuando corresponda, las condiciones financieras del crédito.
A fin de determinar la conveniencia para la realización de las negociaciones del crédito externo o para su contratación, la Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad ejecutora la confirmación escrita de su Oficial Mayor o equivalente de que al programa o proyecto aprobado le ha sido asignado un presupuesto suficiente para su ejecución. Con base en esta confirmación, la Secretaría podrá realizar las modificaciones que considere convenientes a las condiciones ya los montos de los créditos contratados o a ser contratados.
Cuando en el marco del comité de crédito externo se detecte que la dependencia no está ejerciendo con oportunidad los recursos comprometidos, o no está cumpliendo con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá proponer el traspaso de recursos de la dependencia correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY. (P./J. 81/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY. (37)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
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