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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 8 H

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 H. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014

SECCIÓN II

De los sistemas electrónicos

Fuente oficial: consultar publicación

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