Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades
Artículo 8 H
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 H. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
SECCIÓN II
De los sistemas electrónicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
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