Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 8 G

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 G. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte aun fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8 FÍndice de la leyArt. 8 H →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis