Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades
Artículo 8 G
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 G. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte aun fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
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