Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades
Artículo 8 F
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 F. Las dependencias o entidades que pretendan participar en una sociedad mercantil, sociedad o asociación civil deberán informar a la Secretaría si en ella participa alguna otra dependencia o entidad, así como la forma y términos de dicha participación, con el objeto de llevar el registro de la participación de las dependencias y entidades en las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 04-09-2009, 31-10-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS.- (293)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- MANDATARIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
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