Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades
Artículo 8 E
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 E. Para la constitución de sociedades o asociaciones civiles como entidades, o en el caso de que la participación de alguna dependencia o entidad en las mismas actualice los supuestos para que se considere entidad en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias coordinadoras de sector deberán observar lo dispuesto en los artículos 8 C y 8 D, y en la operación de las mismas deberán sujetarse a la Ley, a este Reglamento ya las demás disposiciones aplicables en materia de gasto público federal.
No se considerarán aportaciones económicas preponderantes a sociedades o asociaciones civiles, en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los subsidios que se otorguen a éstas para apoyar su operación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Exista la obligación prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, de otorgar apoyos para la operación de la sociedad o asociación civil correspondiente;
II. La sociedad o asociación civil tenga exclusivamente por objeto actividades de carácter educativo, académico o cultural y no tenga fines de lucro;
III. Las dependencias y entidades que pretendan otorgar los subsidios cuenten con la autorización de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, y
IV. El apoyo se otorgue a través de un programa de subsidios, en términos de los artículos 175 Bis y 175 Ter de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 31-10-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. PARA SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E (VI.1o.A.302 A)
- RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATI (I.13o.A.148 A)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT (VI.1o.A.303 A)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.- (92)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, DISTINCION JURIDICA ENTRE. (s/clave)
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