Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion I — De la ministración y reintegro
Artículo 82
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Las entidades que durante el ejercicio fiscal requieran recursos presupuestarios para atender contingencias o gastos urgentes de operación, derivados de la ejecución de sus funciones y programas autorizados, podrán solicitar a la Secretaría a través de su dependencia coordinadora de sector la autorización de un acuerdo de ministración conforme al artículo anterior. Para regularizar el acuerdo que se autorice, las entidades deberán devolver los recursos a la Tesorería por el importe correspondiente con cargo a su presupuesto autorizado, dentro de los plazos que la Secretaría determine para dicho acuerdo de ministración.
Para los requerimientos de recursos a favor de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas, los acuerdos de ministración se otorgarán a favor del Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el servidor público equivalente en la misma que, conforme a sus atribuciones, sea responsable de autorizar la ministración de recursos, cuando se trate del presupuesto de transferencias salvo que por disposiciones de ley específica, decreto de creación o reglamento interior de la dependencia, corresponda a los propios órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas la administración de los recursos asignados a su favor en el presupuesto autorizado del ramo administrativo, en cuyo caso éstos serán los deudores diversos.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS. (s/clave)
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