Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion I — De la ministración y reintegro
Artículo 83
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender, diferir o determinar reducciones a las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. No envíen en tiempo y forma la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, no cumplan al cierre del ejercicio o término del plazo establecido con las metas de los programas aprobados, o bien se detecten desviaciones en la ejecución o aplicación de los recursos correspondientes, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;
IV. Las entidades no cumplan con las disposiciones aplicables en el manejo de sus disponibilidades financieras;
V. No restituyan los recursos que correspondan a los programas que, en su caso, se establezcan para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal;
VI. No cumplan con la entrega de información en los términos que establezca el sistema integral de información de los ingresos y gasto público, y
VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA REALIZADA POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO ACTUALIZA UN CASO DE EXCEPCI (I.7o.A.357 A)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
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