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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion I — De la ministración y reintegro

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se hayan recibido los recursos como devolución o realizado el pago de las nóminas para las cuales fueron entregados. En el caso de excedentes de servicios personales enviados al interior de la República o fuera del país, el reintegro deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 10 días hábiles después de realizado el pago respectivo.

Para el registro y restitución de los recursos al Presupuesto de Egresos, la dependencia emitirá un aviso de reintegro.

Fuente oficial: consultar publicación

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