DESCANSOS NO CONCEDIDOS, RETRIBUCION POR LOS.
Si al formular su demanda un obrero, en contra del patrono, refiere que nunca se le concedió el descanso necesario que le correspondía, tal afirmación la hizo sin duda alguna, con la intención de que se tomase en cuenta para preciarse si alguna retribución le correspondía por los descansos que no se le concedieron y, por tanto, la Junta ante quien se haga tal reclamación, debe fallar resolviendo si es o no procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383208-c9ea32e4/descansos-no-concedidos-retribucion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6852/34. Brito Francisco. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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