Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion III — de este Capítulo.
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias es el siguiente:
I. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente de la dependencia;
II. La solicitud deberá justificarse identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo;
III. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el dictamen o validación de la notificación de la Secretaría sobre los ingresos excedentes obtenidos;
IV. La Secretaría, a través del sistema para el control de las adecuaciones presupuestarias, establecerá los mecanismos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias en los términos y plazos que se determinen en las disposiciones aplicables;
V. Cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, la Secretaría podrá requerir información adicional a la dependencia de que se trate, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente, y
VI. La Secretaría emitirá las disposiciones generales que observarán las dependencias para las operaciones relativas a la deuda pública flotante o pasivo circulante, así como las que se realicen con motivo del cierre del ejercicio fiscal que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE EL ESTADO TENGA DERECHO A EXIGIR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS F (II.3o.A.18 A )
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
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