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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion III — de este Capítulo.

Artículo 96

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. La Secretaría comunicará a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las dependencias una vez recibidas y registradas en dicho sistema durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, ya más tardar el último día hábil de diciembre, dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, salvo en el supuesto del artículo 93, fracción V de este Reglamento, referente a ampliaciones líquidas, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en materia de ingresos excedentes previstos en el artículo 112 del mismo, así como los casos en que el cómputo de los días implique rebasar el último día hábil de diciembre de cada ejercicio.

Las adecuaciones presupuestarias externas que resulten improcedentes se turnarán a las dependencias dentro de los plazos señalados en este artículo a través del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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