Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion III — de este Capítulo.

Artículo 97

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría.

El Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de cada dependencia, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas. Las adecuaciones presupuestarias internas de los ramos generales serán autorizadas por las unidades responsables que los administren.

Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el módulo correspondiente del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias sus adecuaciones presupuestarias internas. Excepcionalmente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre, incluidas las de regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar en dicho sistema a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

SECCIÓN II

De las adecuaciones presupuestarias para entidades

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 96Índice de la leyArt. 98 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis