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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 121

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- El interesado, una vez otorgada la autorización deberá, en un plazo no mayor de treinta

días, acudir ante notario público para protocolizar el acta constitutiva. Una vez obtenida la protocolización,

deberá inscribir el acta y los est atutos de la sociedad en el Registro dentro de un plazo igual.

Transcurridos los plazos señalados sin que se hubieran realizado las acciones previstas, la autorización

de operación de la sociedad se considerará caduca.

Presentada la solicitud, el Registro contará con un plazo de treinta días para realizar la inscripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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