Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 121
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- El interesado, una vez otorgada la autorización deberá, en un plazo no mayor de treinta
días, acudir ante notario público para protocolizar el acta constitutiva. Una vez obtenida la protocolización,
deberá inscribir el acta y los est atutos de la sociedad en el Registro dentro de un plazo igual.
Transcurridos los plazos señalados sin que se hubieran realizado las acciones previstas, la autorización
de operación de la sociedad se considerará caduca.
Presentada la solicitud, el Registro contará con un plazo de treinta días para realizar la inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O SUS REFORMAS. FINALIDAD DE LA. (2)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
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