Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 122
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Los estatutos de la sociedad serán propuestos libremente por la asamblea pero en todo
caso deberán apegarse a lo establecido por la Ley y contener las normas que regulen:
I. La duración de la sociedad;
II. La administración de socios;
III. La exclusión de socios, y
IV. La disolución de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, EXCLUSION DE LOS SOCIOS EN LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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