Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 179
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- Las visitas de inspección se practicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
206 y 2 07 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los lugares señalados en el artículo 163 de este
Reglamento, y en cualquier otro establecimiento en el que se realice alguna actividad que pudiese derivar
en una de las infracciones previstas en el artículo 231 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA EL ACTA CORRESPONDIENTE, ES SUFICIENTE QUE EL INSPECTOR ASIENTE QUE EL PROPIETARIO O EMPLEADO DEL (I.9o.A.136 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS A NEGOCIACIONES. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA. (I. 1o. A. J/23)
- VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA. (1016)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
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