Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 35
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Corresponde a los autores de la obra audiovisual y a los artistas intérpretes y ejecutantes
que en ella participen, una participación en las regalías generadas por la ejecución pública de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- REMUNERACIONES Y REGALÍAS. LOS ARTÍCULOS 26 BIS, 83 BIS, 117 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN TANTO PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE PAGARLAS, SON DE NATURALEZA HETEROAP (I.1o.A.142 A)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- ESPECTACULOS PUBLICOS (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis