Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 47
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- La reproducción, comunicación pública o cualquier otra forma de uso, así como el
ejercicio de los derechos morales sobre los símbolos patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES NO GENERAN PARA QUIEN LOS REGISTRÓ, DERECHOS DE USO EXCLUSIVO.- (130)
- LIBERTAD DE ESCRIBIR. (s/clave)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- LIBERTAD DE EXPRESION. (s/clave)
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