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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud,

para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el

caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus

estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.

Fuente oficial: consultar publicación

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