Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 58
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud,
para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el
caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus
estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. COMPUTO DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA. SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO SUSTANTIVO. (I.5o.C.54 C)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. CÓMPUTO DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA. SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO SUSTANTIVO.- (706)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS, ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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