Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 69
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- El procedimiento de cancelación o corrección por error se iniciará de oficio de la siguiente
manera:
I. El Registro notificará personalmente al afectado los motivos y fundamentos que tenga para
cancelar o corregir la inscripción correspondiente, concediéndole un plazo de 15 días para que
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y
II. Transcurrido el término, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución
administrativa que proceda, la que se notificará al interesado en el domicilio que hubiere señalado
en la solicitud de registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO, TILDACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis