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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- El procedimiento de cancelación o corrección por error se iniciará de oficio de la siguiente

manera:

I. El Registro notificará personalmente al afectado los motivos y fundamentos que tenga para

cancelar o corregir la inscripción correspondiente, concediéndole un plazo de 15 días para que

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y

II. Transcurrido el término, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución

administrativa que proceda, la que se notificará al interesado en el domicilio que hubiere señalado

en la solicitud de registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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