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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 70

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- Las reservas podrán otorgarse en forma independiente sobre uno o varios de los géneros

objeto de protección a que se refiere el artículo 173 de la Ley; en los casos de las publicaciones

periódicas, será sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Secretaría de Gobernación.

El Instituto informará a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que emita relativas a

reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas y hará saber a los interesados que deberán cumplir

con las disposiciones administrativas en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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