Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 72
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- Para los efectos del Inciso b) de la fracción I del artículo 188 de la Ley se entiende por
genérico:
I. Las palabras ind icativas o que en el lenguaje común se emplean para designar tanto a las
especies como al género en el cual se pretenda obtener la reserva, de conformidad con el artículo
173 de la Ley;
II. Las palabras descriptivas del género en el cual se solicite la reserva;
III. Los nombres o denominaciones de las ramas generales del conocimiento;
IV. Los nombres o denominaciones de los deportes o competencias deportivas, cuando pretendan
aplicarse a publicaciones periódicas, difusiones periódicas o promociones publicitarias, y
V. Los artículos, las preposiciones y las conjunciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LAS PALABRAS QUE CONFORMAN EL NOMBRE DE UN PERSONAJE FICTICIO. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ FACULTADO PARA REALIZARLA A EFECTO DE VERIFI (I.1o.A.35 A (10a.))
- MARCAS. REGISTRO DE PALABRAS DE ORIGEN EXTRANJERO. (s/clave)
- MARCAS. EL ANÁLISIS DEL CARÁCTER DESCRIPTIVO DE UNA DENOMINACIÓN PROPUESTA A REGISTRO, NO SÓLO SE RESTRINGE A LOS VOCABLOS DEL IDIOMA ESPAÑOL, SINO A AQUELLOS QUE SIENDO EN LENGUA (PC.I.A. J/24 A (10a.))
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. RESERVA DE TITULO. ALCANCE (ARTICULO 24 DE LA LEY). (s/clave)
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