MARCAS. REGISTRO DE PALABRAS DE ORIGEN EXTRANJERO.
Si conforme al diccionario de la Real Academia Española, una palabra aparece como castellana, teniendo en nuestro idioma un significado propio, no implica contravención a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial que prohibe el uso de palabras de lenguas vivas extranjeras, pero no el uso de palabras castellanas, así se hayan originado en otras lenguas, pero siempre y cuando ya hayan sido aceptadas como españolas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315935-e0eabf2b/marcas-registro-de-palabras-de-origen-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1936/52. S. Robert y Cía, S. A. 7 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes. José Rivera Pérez Campos y Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
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