Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 81
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación, el Instituto
notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su
derecho convenga, oponga excepciones y defensas y presente pruebas.
La notificación se realizará en el domicilio indicado en la solicitud de reserva respectiva o en el último
que se haya manifestado, según constancia que exista en el expediente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE CUMPLE REQUERIMIENTO ANTES DE SER RECONOCIDA SU AUTORIZACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE.- (37)
- NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN DIAS INHABILES PARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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