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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación, el Instituto

notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su

derecho convenga, oponga excepciones y defensas y presente pruebas.

La notificación se realizará en el domicilio indicado en la solicitud de reserva respectiva o en el último

que se haya manifestado, según constancia que exista en el expediente.

Fuente oficial: consultar publicación

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