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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:

I. Número y título, nombre o denominación de la reserva objeto del procedimiento;

II. Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y

III. Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en

que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas.

Hecha la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.

Fuente oficial: consultar publicación

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