Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 80
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:
I. Número y título, nombre o denominación de la reserva objeto del procedimiento;
II. Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y
III. Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en
que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas.
Hecha la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE (77)
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE (I.6o.A.28 A )
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REVISION. ADMITIDA LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION NI DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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