Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 84
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto,
el interesado deberá precisar el expediente en el cual se encuentra, para que se agregue al procedimiento
respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBAS EN AL AMPARO. (s/clave)
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