Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 86
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- El Instituto es el encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado
del Libro y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas a que se refiere la fracción
IV del Artículo 53 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, D (VI.2o.A.13 A (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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