Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 88
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Para la obtención del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número
Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas se deberá proporcionar la ficha catalográfica del
título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita. Admitida la solicitud, el Instituto
dictará la resolución que proceda en un plazo de cinco días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
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