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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- El Instituto deberá:

I. Asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro;

II. Validar el contenido de la ficha catalográfica que le proporcione el editor o solicitante;

III. Validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales

Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue;

IV. Mantener los archivos maestros;

V. Enviar cada año a la Agencia Internacional del Número Internacional Normalizado del Libro, una

lista actualizada de los editores nacionales, y

VI. Enviar cada año al Centro Internacional del Sistema de Publicacion es Periódicas una lista

actualizada de los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas

otorgados por el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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