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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 90

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional

Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:

I. Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, material

publicitario, folletería, y otras publicaciones afines;

II. Carteles;

III. Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto;

IV. Publicaciones sin texto;

V. Fonogramas, excepto los señalados en la fracción V de los artículos 95 y 101 de este

Reglamento;

VI. Publicaciones seriadas como periódicos o revistas aunque sí se otorgue a los anuarios y series

monográficas, para el caso del Número Internacional Normalizado del libro, y

VII. Libros o ediciones de folletos de más de cinco páginas que no se publiquen periódicamente, para

el caso del Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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