Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo I — Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Las normas, lineamientos, procedimientos y metodologías que establezca la Secretaría para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, deberán considerar lo siguiente:
I. Se constituirá como un sistema de acceso público, con apego a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Estará vinculado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y
III. Sistematizará e integrará la información correspondiente a todos los actos de autoridad en materia forestal considerados en la Ley y el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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