Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. La legal procedencia de los Productos forestales, incluida la Madera aserrada o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles o demás Centros no integrados aun centro de transformación primaria, se acreditará con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBRO DE REGISTRO. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO, NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO. (s/clave)
- MADERA, USO INDEBIDO DE GUIAS DE. (s/clave)
- MADERA, IMPUESTOS POR EXPLOTACION DE (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
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