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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. La legal procedencia del carbón, Astilla y Madera aserrada o con escuadría que sean procesados en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se acreditará con remisiones forestales en las que se considerará la equivalencia de materia prima transformada correspondiente.

Cuando se trate de Astilla que no haya sido procesada en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se podrá acreditar su legal procedencia con reembarques forestales o con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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