Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. La legal procedencia del carbón, Astilla y Madera aserrada o con escuadría que sean procesados en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se acreditará con remisiones forestales en las que se considerará la equivalencia de materia prima transformada correspondiente.
Cuando se trate de Astilla que no haya sido procesada en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se podrá acreditar su legal procedencia con reembarques forestales o con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA O ASERRADA EN ROLLO, DEBE GRAVARSE CON LA TASA DEL 0%, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE (III.2o.T.3 A)
- DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY FORESTAL. QUE SE ENTIENDE POR "MADERA EN ROLLO" PARA SU CONFIGURACION. (XI.2o.1 P)
- IMPUESTOS FORESTALES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, DELITO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- REIMPORTACION. (s/clave)
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