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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Para efectos de transporte de Materias primas o Productos forestales, la vigencia de la documentación que expidan los titulares respectivos será la siguiente:

I. Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha en que fueron expedidos por el Titular del aprovechamiento o de la Plantación forestal comercial, y

II. Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha en que fueron expedidos por el responsable o titular del Centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales.

Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado.

Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión.

Fuente oficial: consultar publicación

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