PRODUCTOS FORESTALES. DOCUMENTACION.
Una cosa es que la quejosa haya exhibido una documentación no considerada adecuada y otra muy distinta que no haya exhibido documentación alguna. Si de una resolución reclamada aparece que el quejoso sí presentó una documentación que amparaba el transporte de productos forestales, es obvio que no es aplicable al caso la fracción II del artículo 8o., reformado, de la Ley Forestal, que sanciona como falta "no exhibir la documentación con que se ampare un transporte de productos forestales.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268089-42c72e03/productos-forestales-documentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1430/59. Chihuahua Industrial, S. de R. L. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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