Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:
I. Nombre o denominación o razón social del titular;
II. Denominación del predio o Conjunto de predios;
III. Código de identificación;
IV. Cantidad de folios otorgados;
V. Número de folio progresivo;
VI. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
VII. Vigencia de las remisiones o reembarques.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DELICTUOSO DE PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, DELITO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
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