Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Para obtener la autorización de funcionamiento de los Centros de almacenamiento y de transformación de Materias primas forestales, incluidos los móviles, los interesados deberán presentar ante la Comisión una solicitud que deberá contener:
I. Nombre del titular o en su caso, denominación o razón social;
II. Registro federal de contribuyentes;
III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;
IV. Ubicación del Centro, expresando las coordenadas geográficas correspondientes;
V. Descripción de la Materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados;
VI. Capacidad de almacenamiento calculada en metros cúbicos;
VII. Capacidad de transformación calculada en metros cúbicos de madera, sólo cuando se trate de Centros de transformación fijos y móviles;
VIII. Marca, modelo y número de serie del equipo móvil, sólo en el caso de Centros de transformación móviles, y
IX. Entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, en los cuales operará, sólo cuando se trate de Centros de transformación móviles.
Lo previsto en las fracciones III, V y VI del presente artículo no aplica para los Centros de transformación móviles.
Los Centros que realicen tanto actividades de almacenamiento y transformación deberán presentar la información a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZACIONES O PERMISOS PARA ESTABLECER Y OPERAR CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE CONCURSOS PÚBLICOS EN DONDE (I.6o.A.18 A (10a.))
- RECURSOS FORESTALES, CONCESIONES FEDERALES PARA LA ADQUISICION DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO). (s/clave)
- RECURSOS FORESTALES, CONCESIONES FEDERALES PARA LA ADQUISICION DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO). (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO, NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
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